Asesoramiento técnico y legal
Información y asesoramiento permanente a la entidad y a su personal sobre sus obligaciones legales en materia de privacidad (art. 39 RGPD).

Servicios de Consultoría & Cumplimiento Normativo
Asumimos la función formal de Delegado de Protección de Datos de su organización, garantizando la independencia técnica, la solidez jurídica y la certificación oficial que exige la norma.
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El DPO actúa con absoluta independencia funcional: no recibe instrucciones sobre el desempeño de sus funciones (art. 38 RGPD) y cuenta con certificación oficial bajo el Esquema de la AEPD (nº ES165028).
Certificado conforme al Esquema AEPD · Nº ES165028
Garantía de independencia funcional (Art. 38 RGPD)
Información y asesoramiento permanente a la entidad y a su personal sobre sus obligaciones legales en materia de privacidad (art. 39 RGPD).
Control y auditoría del cumplimiento de la normativa (RGPD, LOPDGDD) y de las políticas internas de protección de datos de la organización.
Asesoramiento obligatorio en la realización de Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos y supervisión de su aplicación (art. 35 RGPD).
Cooperación directa con la Agencia Española de Protección de Datos y atención como punto de contacto oficial para los ciudadanos y usuarios.
Tramitación formal de la designación e inscripción de sus datos de contacto ante la Autoridad de Control competente.
Este servicio está diseñado para:
Herramienta gratuita · 1 minuto
Cuatro preguntas basadas en el art. 37.1 del RGPD y el art. 34.1 de la LOPDGDD.
Esta herramienta no recoge ningún dato: el cálculo se hace en su navegador y sus respuestas no se envían ni se guardan.
¿Su entidad es una autoridad u organismo público, colegio profesional, centro sanitario, centro educativo/universidad, entidad de crédito/financiera, aseguradora o empresa de seguridad privada?
¿Su actividad principal requiere una observación, seguimiento o perfilado sistemático y habitual de personas a gran escala (ej. analítica masiva, geolocalización, telecomunicaciones)?
¿Trata a gran escala categorías especiales de datos (datos de salud, biométricos, ideología, afiliación sindical, infracciones penales o menores)?
¿Es una distribuidora/comercializadora de energía, operador de telecomunicaciones o plataforma de servicios digitales con tratamiento masivo?
DPO obligatorio por ley
Según el Art. 34 de la LOPDGDD y el Art. 37 del RGPD, su organización tiene la obligación legal de nombrar un DPO y notificarlo a la AEPD en el plazo de 10 días. La falta de designación está tipificada como infracción grave.
DPO voluntario (recomendado)
Su organización no está obligada por ley a nombrar un DPO, pero la designación voluntaria aporta seguridad jurídica, demuestra responsabilidad proactiva (accountability) y ofrece un distintivo de confianza ante sus clientes.
Resultado orientativo a partir de sus respuestas; no sustituye al análisis jurídico de su caso concreto.
Evaluación técnica para determinar si la designación es legalmente obligatoria y diagnóstico del estado previo del sistema de privacidad.
Firma del encargo profesional, definición del canal interno de comunicación y asignación del DPO certificado.
Inscripción formal de los datos de contacto del DPO ante la Agencia Española de Protección de Datos u organismos autonómicos.
Atención a consultas, emisión de informes periódicos, supervisión de EIPD e interlocución ante reclamaciones o inspecciones.
Cuéntenos la actividad de su empresa o entidad y valoraremos la modalidad de DPO externalizado que mejor se adapta a su organización.
¿Necesita capacitar a su personal en materia de seguridad y privacidad según exige el art. 32 del RGPD? Consulte nuestros programas de Formación Especializada