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La AEPD advierte preventivamente sobre las obligaciones de EIPD, transparencia y art. 22 RGPD antes de implantar IA de cribado de currículums
- Emisor
- Agencia Española de Protección de Datos
- Tipo de documento
- Nota informativa
- Ámbito
- España
- Referencia
- EXP202600427 - AI-00171-2026
- Fecha de publicación
- 06/10/2026
- Estado
- Vigente
- A quién afecta
- Responsables de tratamiento, Ámbito laboral,
- Fuente oficial
- Descargar el documento oficial (PDF)
La AEPD dirige una advertencia preventiva a una empresa que evaluaba la implantación de una herramienta de IA para puntuar y priorizar currículums en procesos de selección y movilidad interna. La herramienta no estaba aún operativa en España. La AEPD exige el cumplimiento de la protección de datos desde el diseño, la realización de EIPD si el tratamiento entraña alto riesgo, y la valoración efectiva del artículo 22 RGPD.
Descripción y alcance
- El art. 58.2.a) RGPD habilita una facultad cautelar: advertir cuando las operaciones de tratamiento «previstas» «puedan» infringir el Reglamento, sin necesidad de certeza de infracción.
- La intervención humana en la decisión final, invocada por la empresa, debe ser efectiva y crítica, no meramente nominal, para excluir la aplicación del art. 22 RGPD.
- La herramienta de puntuación de candidaturas es susceptible de entrañar alto riesgo, lo que activa la obligación de EIPD (art. 35 RGPD) antes del inicio del tratamiento.
- La transparencia (arts. 12-14 RGPD) exige informar a candidatos y trabajadores sobre la función concreta de la herramienta en el proceso evaluativo.
Implicaciones prácticas
- Responsables del tratamiento: Antes de implantar herramientas de IA para cribado de personal, deben realizar una EIPD, integrar garantías desde el diseño (art. 25 RGPD), informar de forma clara sobre el papel del sistema y verificar que la intervención humana permite valorar críticamente el resultado automatizado.
Referencias: RGPD, arts. 12-14, 22, 24, 25, 35, 57.1, 58.1, 58.2.a); LOPDGDD, arts. 47, 67; Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4; TJUE, STJ 7/03/2024 (C-604/22), STJ 26/09/2024 (C-768/21); Conclusiones AG Spielmann 23/09/2025 (C-474/24).· Fuente: www.aepd.es ·
Resumen informativo elaborado por PRIVACTIVA. No sustituye al texto oficial: consulte siempre la fuente indicada.